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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 8 bis Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 8 bis.

Para conservar la personería jurídico política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados exigido en el artículo anterior. La Junta Electoral Provincial verificará el cumplimiento del presente requisito cada año, por pedido del Procurador General de la Corte de la Provincia, quien -rendido el informe- impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico política cuando corresponda.

Previo a la declaración de caducidad se intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.

La Autoridad de Aplicación publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico política de los partidos provinciales y municipales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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